Protocolos de acción de gobernadores bajo el liderazgo de la secretaria de salud

Protocolos de acción de gobernadores bajo el liderazgo de la secretaria de salud

Protocolos de acción de gobernadores bajo el liderazgo de la secretaria de salud

Gestión territorial por parte de los gobernantes locales bajo el liderazgo de las secretarías de Salud y de Educación, que enmarca la transición gradual y progresiva bajo el esquema de alternancia del servicio educativo.

La pandemia COVID-19 se maneja controlando la velocidad de la propagación del virus, esto con el fin de reducir el impacto en la morbilidad (enfermedades mortales que afectan a un número importante de personas en un tiempo determinado); el gobierno nacional quiere garantizar la capacidad instalada de los centros de urgencias del país y de esta forma atender a toda la población afectada.

"Las formas de abordar estas tres variables han sido diversas, todas intentan responder de manera conveniente a la situación actual. Decidir sobre el inicio del proceso gradual y progresivo de la presencialidad bajo el esquema de alternancia para retomar la prestación del servicio educativo en las instituciones, debe partir de un análisis del comportamiento del contagio y mantener una estrategia de monitoreo y seguimiento. En el marco de las responsabilidades, funciones y competencias de los gobernantes territoriales y de los establecimientos educativos, se recomienda que, para la adopción, mantenimiento, ampliación o restricción de este proceso de retorno, se tengan en cuenta las siguientes recomendaciones:

  1. Acordar una estrategia coordinada y organizada entre los sectores salud – educación, con el compromiso de hacer todo lo necesario para proteger a la 25 comunidad educativa, preservando su derecho a la salud individual y colectiva y el derecho de las niñas, niños y jóvenes a la vida, a la educación y al pleno desarrollo.

  2. Construir protocolos de acción conjunta en los que se definan los actores con sus funciones (salud, educación, gobierno, ambiente, entre otros) y responsabilidades en la operación del plan de regreso al entorno educativo aprobado por el Consejo Directivo de la institución educativa; estrategias e instrumentos de recolección de información que den cuenta del estado de salud de la comunidad educativa, flujos de información y activación de rutas de atención ante un caso probable o confirmado de covid-19.

  3. Establecer el canal de comunicación con el espacio instalado por los gobernantes para el manejo estratégico de la emergencia sanitaria3, para la toma de decisiones conjuntas sobre las medidas de acuerdo con el comportamiento de la evolución del contagio en el territorio (sala situacional o sala de crisis) donde se monitorea y evalúa:

  • Situación epidemiológica: análisis periódico de la evolución de la infección por el virus SARS-CoV-2/COVID – 19, así como de la Infección Respiratoria Aguda en niñas, niños y jóvenes.

  • Suficiencia y capacidad instalada (prestadores de servicios de salud y la proporción de profesionales disponibles): seguimiento al porcentaje de utilización de los servicios de urgencias y consulta externa de medicina general y especializada, porcentaje de ocupación de los servicios de hospitalización, cuidados intermedios y cuidados intensivos pediátricos, públicos y privados de su jurisdicción.

  • Capacidad para detectar y vigilar la propagación del virus: oportunidad en la realización de pruebas y confirmación de casos, seguimiento a contactos e identificación de áreas de circulación activa que permita identificar las zonas o sectores de mayor vulnerabilidad para la propagación del virus.

  1. Convocar el comité regional de prestaciones sociales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas, con el fin de conocer y articular el plan de contingencia de los operadores de salud para la atención de docentes y directivos docentes, y establecer la ruta de reporte de atención de pacientes sospechosos o confirmados por COVID– 19

  2. Análisis del comportamiento del contagio y mantener una estrategia de monitoreo y seguimiento para la toma de decisión sobre el inicio del proceso gradual y progresivo de la presencialidad bajo el esquema de alternancia para restablecer la prestación del servicio educativo en las instituciones, debe partir de un análisis que tenga en cuenta las siguientes premisas:

    1. Los territorios deben seguir teniendo como objetivo principal la protección de la salud pública a corto y mediano plazo.

    2. Las medidas que adopten deben sustentarse en la evolución epidemiológica y ser resultado de la coordinación intersectorial entre las autoridades competentes del orden territorial.

 

Es necesario tener presente que para que un territorio pueda flexibilizar la medida de aislamiento preventivo obligatorio debe atender lo reglamentado en el Decreto 749 del 28 de mayo 2020 (o la norma que lo modifique o sustituya), que determinó que los alcaldes de los municipios sin afectación del virus COVID-19, podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio, y estableció la responsabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social para definir los criterios con los cuales establecer si un municipio se encuentra afectado o no por COVID–19.

En cumplimiento de esta directriz, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 734 del 8 de mayo de 2020 y en su artículo 2 adoptó las definiciones para determinar en qué situación un municipio tiene la condición de estar con o sin afectación del COVID-19.

Derivado de lo anterior, es imprescindible que las autoridades territoriales atiendan los protocolos de bioseguridad para el control de la pandemia que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social así como los lineamientos e instrucciones de las distintas entidades del orden nacional que resultan pertinentes para evitar la propagación del COVID-19.

  1. Análisis de las medidas del orden nacional y local para el manejo de la emergencia sanitaria por COVID-19, desde las secretarías de educación certificadas y las instituciones educativas.

En todo caso la planeación del proceso de retorno gradual y progresivo de la comunidad educativa del hogar a las instituciones bajo un esquema de alternancia, debe coordinarse con las autoridades territoriales competentes y estar en línea con las medidas tomadas en el marco de la emergencia sanitaria, considerando las condiciones de cada territorio y las características del servicio y de la población que integra la comunidad educativa. Para ello, es fundamental involucrar en todo momento a las instancias intersectoriales definidas por las autoridades territoriales para el seguimiento del contagio por coronavirus y el manejo de la situación de emergencia, y acudir a las fuentes oficiales de las autoridades sanitarias del orden nacional y territorial.

Se recomienda establecer un espacio de trabajo y articulación con las autoridades territoriales de salud para socializar las medidas de bioseguridad y cuidado que serán adoptadas en el establecimiento educativo y acordar los canales oficiales de comunicación oportuna de doble vía, así como otros aspectos que entre las partes consideren relevantes según el contexto territorial. Para el caso del servicio educativo que se brinda en comunidades étnicas, se recomienda que además de las sesiones con la comunidad educativa se establezcan espacios de diálogo con las autoridades legítimas reconocidas en los territorios (indígenas o consejos comunitarios), según la normatividad o directrices del Ministerio del Interior.

Criterios para la aplicación de la medida para la comunidad educativa La medida aplica para la comunidad educativa, que incluye:

  1. Niñas, niños y adolescentes a partir de los 2 años de vida4

  2. Familias: padres, madres, cuidadores, hermanos y demás miembros.

  3. Talento humano: personal directivo, maestras, maestros, agentes educativos, madres, padres comunitarios y demás personal administrativo y de apoyo (entre 18 y 59 años).

  4. Personal externo: personas que realizan actividades como transporte, alimentación, proveedores, entre otros; para las cuales se definirán protocolos específicos (18 a 59 años).

En todos ellos debe constatarse que NO TENGAN COMORBILIDADES DE BASE QUE IMPLICAN alto riesgo de Infección Respiratoria Aguda (IRA) y COVID-19

Criterios de excepción de la medida

Esta medida no contempla a las siguientes personas:

  1. Niñas y niños menores de 2 años

  2. Adultos mayores de 60 años

  3. Niñas, niños, jóvenes y/o adultos con comorbilidades de riesgo para enfermedad respiratoria grave.

  4. Todo caso probable o confirmado de COVID -19 hasta completar el periodo de aislamiento y tener evidencia clínica y paraclínica de recuperación. Asimismo las personas que han tenido contacto estrecho con caso probable o confirmado de COVID-19.

  5. Niñas, niños y/o adultos con síntomas agudos de cualquier tipo (respiratorios, gastrointestinales, fiebre, entre otros).

Es muy importante reconocer que la comunidad educativa que va a retornar de forma gradual y progresiva a la presencialidad bajo el esquema de alternancia tiene niños o niñas menores de 2 años; así como miembros que presentan alguna comorbilidad de riesgo y adultos mayores de 60 años; por lo que es necesario extremar las medidas de cuidado y prácticas de higiene antes de asistir, durante la jornada y al regresar al hogar desde el espacio educativo; así como brindar elementos que permitan reconocer, dialogar y tomar la decisión de regresar al plantel educativo. Es indispensable que en cada espacio o área de la entorno educativo se garantice que las personas mantengan un distanciamiento físico de uno a dos metros con otras personas, y de acuerdo con esta consideración definir el número de personas por espacio. Condiciones asociadas a la excepción de la medida: comorbilidades de riesgo para enfermedad respiratoria grave y condiciones de discapacidad:

  1. Para las niñas y los niños, de acuerdo con la evidencia disponible se han definido las siguientes comorbilidades como asociadas a alto riesgo de enfermedad grave por COVID-19: cardiopatías incluyendo cardiopatías congénitas no corregidas, hipertensión arterial, neumopatías crónicas desde asma no controlada y/o asma grave , enfermedad pulmonar crónica -EPOC, fibrosis quística, etc.; enfermedad hepática aguda o cronica sintomatica, anemia de células falciformes, inmunodeficiencias primarias y secundarias incluido VIH, cáncer, uso prolongado de esteroides, inmunosupresores o quimioterapia, insuficiencia renal; y condiciones metabólicas como diabetes, desnutrición entre otros.

  2. Para los adultos se consideran comorbilidades de riesgo para enfermedad grave: afecciones cardiacas graves, enfermedades pulmonares crónicas, hipertensión arterial no controlada, diabetes mellitus no controlada, enfermedad renal crónica, enfermedad hepática, obesidad severa con índice de masa corporal mayor de 40, malnutrición, anemia de células falciforme, afecciones que generan inmunosupresión (tratamiento para cáncer, tabaquismo, trasplante de médula ósea u otros órganos, inmunodeficiencias primarias, VIH, SIDA, uso prolongado de esteroides u otros medicamentos que alteren el sistema inmune).

Las mujeres en periodo de gestación, deberán tener en cuenta las recomendaciones dadas por el médico tratante o las planteadas dentro de criterios de excepción por comorbilidad."

Espera la proxima semana "Recomendaciones de práctica de higiene y distanciamiento social priorizadas para la comunidad educativa a ser promovidas por los sectores de Salud y Educación en los establecimientos educativos."

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